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Revista de Derecho Tributario

REVISTA DE DERECHO TRIBUTARIO / 128
Enero - Febrero - Marzo 2011

Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT)


Nota del Presidente
Índice de contenido

 

:: NOTA DEL PRESIDENTE ::

Durante los últimos años se ha venido planteando por diversos actores, entre ellos la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, la conveniencia de discutir el tema de la realización de una reforma tributaria integral. Finalizando el año 2010, el Gobierno Nacional planteó una posible reforma consistente en el incremento de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado y en la modificación de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual finalmente no se concretó. Sin embargo, independientemente de ello, la realización de propuestas específicas acerca de los aspectos que debe comprender una verdadera reforma tributaria en Venezuela, es un tema que debe ser abordado objetivamente por los estudiosos de la materia, sin las presiones derivadas de las necesidades recaudatorias que normalmente inducen al Estado para impulsar este tipo de reformas.

Una eventual reforma tributaria para ser tal, no puede limitarse al simple incremento de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, porque cada punto adicional en la tarifa, represente importantes ingresos adicionales para el Tesoro Nacional. Se ha señalado igualmente que es necesaria una reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta con la finalidad de incrementar la recaudación, haciendo que “aquellos que tienen más paguen más”, pero más allá que el mero fin recaudatorio, es importante también que la reforma del sistema impositivo esté orientada al cumplimiento de los postulados constitucionales de justicia, igualdad, legalidad, capacidad contributiva y eficiencia en la gestión de los tributos, para que los mismos sean invertidos, como corresponde, en la satisfacción efectiva de las necesidades de la sociedad venezolana, especialmente de los sectores más desposeídos. Ciertamente no puede plantearse una reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, basada por ejemplo en la eliminación, sin un análisis profundo de su razón de ser, de deducciones relevantes para la determinación de la renta neta, sin atentar con ello contra el Principio de Capacidad Contributiva. Así mismo, un incremento en la tributación de las personas naturales, sin considerar los terribles efectos de la inflación en el mantenimiento del mínimo vital del ciudadano, que debe invertir parte importante de sus ingresos en alimentación, educación, seguridad y salud entre otros, sería igualmente inconstitucional.

Mucho se ha dicho acerca de la conveniencia de la eliminación del Impuesto sobre Sucesiones, en razón de su poca productividad y eficiencia. Igualmente se ha planteado el establecimiento de un Impuesto al Patrimonio en sustitución o como complemento de aquél, del cual existen también proyectos que no se han materializado. Por otra parte, la creación de un Sistema Simplificado para pequeños contribuyentes, para ampliar el universo de quienes efectivamente contribuyen con el sostenimiento de las cargas públicas, también constituye una propuesta que en definitiva se ha quedado en el camino.

Por otra parte, hoy día, hablar de reforma tributaria no es referirse sólo a tributos como los antes mencionados. La Constitución de 1999 consagró en el numeral 13 del artículo 156, la armonización tributaria en el marco del Estado Federal Descentralizado concebido en el artículo 4 de la Carta Magna, armonización ésta que debe ser aplicada por el legislador nacional para evitar los problemas de doble o múltiple imposición interna entre los diversos entes político territoriales dotados de potestad tributaria, atendiendo en todo caso al desarrollo integral de la economía nacional.

El patrimonio sujeto a tributación es uno solo y sobre él convergen diversos entes con potestad y/o competencia tributaria, cada uno exigiendo su cuota parte. Por ello, toda reforma tributaria seria, debe considerar la diversidad de tributos nacionales, estadales, municipales y parafiscales existentes, sin perjuicio de otro tipo de cargas pecuniarias de diversa índole establecidas en la legislación vigente, para que la confluencia de todos ellos no acaben con la fuente de la cual se alimentan. Sólo mediante la efectiva aplicación de normas de armonización, podremos lograr el establecimiento de un verdadero sistema tributario en Venezuela, donde el Estado reciba las contribuciones que legalmente le correspondan pero sin afectar gravemente el patrimonio de los sujetos obligados.

De estos temas y más tratarán las “X Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario”, las cuales tendrán lugar los días 16, 17, 18 y 19 de noviembre de 2011 en Caracas. Les invitamos a participar, ya que estamos seguros que los temas a ser tratados, bajo las Relatorías de Leonardo Palacios Márquez en materia de Reforma Tributaria y de Juan Cristóbal Carmona Borjas en materia de Armonización, serán de interés para todos, ante los retos que la imposición de más y nuevas cargas tributarias imponen a los contribuyentes, en el marco de una economía que no parece propiciar la generación de riqueza, fuente fundamental de la tributación.

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Elvira Dupouy Mendoza
Presidente del Consejo Directivo de la AVDT

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:: ÍNDICE DE CONTENIDO ::

I Nota del Presidente
Elvira Dupouy Mendoza
II ESTUDIOS
 

Análisis diacrónico de las transacciones de permuta de títulos valores en el régimen cambiario venezolano, <aspectos tributarios>.
Por: Humberto Romero-Muci

 

Constitucionalidad del impuesto sobre las tierras ociosas y usos no conformes a la luz de la capacidad contributiva, tomando como índice la renta
Por: Aura Leticia Vergara F. y Eduardo Guevara C. 

 

Consideraciones jurídicas sobre la aplicación del régimen de tasa cero en las operaciones de comercialización y venta de bienes desde tierra firme de bienes con destino al puerto libre del Estado Nueva Esparta
Por: Karla D´vivo Yusti y Carlos José Almarza Parra

 

Breves apuntes sobre el tratamiento fiscal de las operaciones de compra, venta y permuta de títulos valores
Por: Emilio J. Roche

III JURISPRUDENCIA
 

Extracto de sentencias de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por Pedro Baute Caraballo y Patricia Piselli Piñango:

  SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
 
  • Actos Administrativos / Inmotivación / Actas de Cobro. Caso: CORPORACIÓN EUROCARS, C.A.
  • Amparo Tributario / Admisibilidad. Caso: CORPORACIÓN JAVIMAR, C.A.
  • Contencioso Tributario / Pruebas. Caso: DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA)
  • Contribuciones Especiales / Ahorro Habitacional (BANAVIH). Caso: ACBL DE VENEZUELA, C.A.
  • Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor / Hecho Imponible / Ventas de Exportación. Caso: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA).
  • Impuesto sobre la Renta / Exoneraciones. Caso: CARROCERÍAS UREÑA, C.A.
  • Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio / Base Imponible. Caso: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
  • Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio / Hecho Imponible. Caso: SEGUROS LA PIRÁMIDE, C.A.
  • Impuesto sobre Sucesiones / Sujetos Pasivos. Caso: JULIO ERNESTO LLANES RUÍZ
  • Recursos Administrativos / Recurso Jerárquico. Caso: VICSON, S.A.
  • Sanciones / Cálculo. Caso: INVERSIONES BAN-PRO, C.A.
  • Sanciones / Defraudación / Procedencia. Caso: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA, C.A.)
  • Sanciones / Procedencia / Delito continuado Caso: FÁBRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES DE VALENCIA C.A. (FANALPADE VALENCIA).
  SALA CONSTITUCIONAL
 
  • Municipal / Prerrogativas Caso: JOEL RAMÓN MARÍN PÉREZ.
 

Extracto de sentencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recopilada por Roberta Núñez Díaz.

 
  • Ilegitimidad del apoderado como causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Caso: RIVIERA MOTORS, C.A. TS6CT

  • Las normas del Código Orgánico Tributario son de aplicación supletoria en los procedimientos de determinación de tributos municipales / Consideraciones sobre la determinación tributaria de oficio en tributos municipales. Caso: VÍVERES Y LICORES LA SALLE, C.A TS9CT.

  • La causación de los intereses moratorios no procede desde el momento en que vence el plazo establecido en la ley para el pago de la obligación tributaria, sino desde el momento en que se hace ciertamente exigible, es decir, cuando el acto administrativo queda definitivamente firme. Caso: ALUMINIO DE CARABOBO, S.A. (ALUCASA). TS7CT.

  • El acto administrativo que rechaza un reintegro de créditos fiscales es impugnable en sede administrativa en aras de preservar el derecho a la defensa y el principio de jerarquía en la actividad administrativa/El incumplimiento de algunos requisitos en las facturas no impide necesariamente la procedencia de la recuperación de créditos fiscales que en materia de IVA haya solicitado el contribuyente. Caso: GUARDIÁN DE VENEZUELA, S.A TS7CT.

IV.

DOCTRINA
Consultas emitidas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria Fuente: Escritorio Jurídico Aduanero Osorio & Osorio.
Recopilación por Serviliano Abache Carvajal y Marco Osorio Uzcátegui.

 Aduanas.

  • Aplicación de los artículos 4, 7, 8, 9 y 10 de la Providencia Administrativa 915, sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en la Importación y el Tránsito Aduanero de mercancías.
  • Aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Impuesto Sobre la Renta.

• Exención del Impuesto sobre la Renta. Cumplimiento de Deberes Formales.

V. NORMATIVA

Sumario de normas de interés tributario. Recopilación por José P. Barnola D

VI.

MISCELANEAS

  • Inventario de Tesis de Grado en la materia tributaria disponibles en la Biblioteca de la Universidad Católica Andrés Bello

  • Directrices generales X Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario, Caracas, del 16 al 19 de noviembre 2011.

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